La inversión paga un peaje con el Impuesto de Sellos

La inversión paga un peaje con el Impuesto de Sellos

Jaime RoigAbogado, management empresarial.

DICE LA JUSTICIA. La Corte nacional que le da la razón a los inversores. LA GACETA / FOTO DE JUAN PABLO SANCHEZ NOLI DICE LA JUSTICIA. La Corte nacional que le da la razón a los inversores. LA GACETA / FOTO DE JUAN PABLO SANCHEZ NOLI
07 Agosto 2011
No es una novedad que la vida constituye una sucesión ininterrumpida de decisiones, que deberían tomarse en un marco de libertad. Cada decisión implica priorizar cosas y relegar otras, porque cuando se opta, se deja de lado alguna alternativa, lo que involucra un proceso de selección. Desde el punto de vista económico, cada persona que elige valora el costo de oportunidad; es decir, aquello que deja de escoger por priorizar algo diferente: dinero, comodidad, tiempo, placer, etc.

El marco de los negocios no escapa a estas premisas. Una persona puede decidir firmar o no un contrato; pero una vez que lo hace, se compromete a cumplirlo. Sabemos que los contratos, desde el momento en que se firman, obligan a las partes como la ley misma. Ahora bien ¿en qué momento comienzan a surtir efecto sus cláusulas? La respuesta es simple: en el instante en que el contrato se firma. A partir de entonces es que las partes tendrán la certeza (y también la tranquilidad) de que tienen derechos y obligaciones.

Cartas Reversales

Existe otra posibilidad que permite vincular negociablemente a las partes, y se encuentra legislada en nuestro derecho: es la contratación a través de la emisión de Cartas Reversales, también conocidas como "cartas oferta". En estos casos, hay un oferente que propone un negocio jurídico determinado a su receptor, quien puede aceptar o rechazar la propuesta. Es decir, el negocio estará condicionado a un hecho futuro e incierto: el de la aceptación. Esta aceptación puede ser expresa cuando en la oferta así se lo exija. Por ejemplo, si establece que el receptor debe manifestar su acuerdo a través de la emisión de una misiva; o tácito, si es que en la oferta se sostiene que se considerará aceptada si a un determinado plazo de recibida, el receptor realiza o no determinado acto (paga algún precio, entrega la cosa, no rechaza la oferta, etc.).

La incertidumbre

En esta segunda posibilidad de contratación reina una mayor incertidumbre que en la primera, o sea, el caso de la firma del contrato en acto único: el oferente estará en vilo hasta tanto tenga la respuesta, se realice una acción u ocurra una omisión por parte de su receptor. La opción: prefiero la incertidumbre.

En el momento de llevar adelante un proyecto, un inversor tendrá la posibilidad de concretar dicha contratación en un solo acto, con la firma de un contrato, o de emitir una oferta. El lector se preguntará ¿para qué considerar estas alternativas si una es segura y la otra está llena de incertidumbre? Sería lógico elegir la más segura.

Pero ¿qué es lo que pasaría si estas certezas tuvieran su precio? ¿Un precio cierto y en dinero? Probablemente se abriría un nuevo filtro de análisis que determinaría si conviene afrontar ese precio para formalizar el contrato en un acto único. Una posible solución consistiría en que el oferente internalizara este monto de dinero adicional, engrosando la contraprestación a cargo del receptor; pero si esta se incrementara, aumentarían las posibilidades de que este último se negara a llevar adelante el negocio jurídico propuesto.

Como alternativa, podría imponerse, entonces, la decisión de recurrir a la emisión de una carta oferta. Su costo de oportunidad estará dado por el nivel de incertidumbre que tendrá la configuración del negocio.

El inversor será quien siempre tenga la posibilidad de elegir: si prioriza la seguridad, optará por pagar el precio de firmar el contrato en un solo acto; si prioriza su economía, se arriesgará con una carta oferta y esperará la respuesta. Del marco teórico a la realidad: con ustedes, el Impuesto de Sellos.

¿Hay una opción gratuita?

En los párrafos anteriores, mencioné el precio que puede pagarse si alguien decide firmar un contrato en un solo acto. Este precio existe y es percibido por el fisco: se llama Impuesto de Sellos. En la realidad ¿existe también la opción gratuita de contratar? ¿Puede el inversor elegir no pagar el mencionado impuesto? Para el fisco de Tucumán, no. Pese a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sostuvo que esta pretensión fiscal es improcedente en tanto se aplicaría sobre ofertas de compra que carecen de la autosuficiencia requerida para el cumplimiento de las obligaciones que la integran, el fisco tucumano insiste en que el inversor debe pagar. Esto sería algo así como imponer un ?peaje a la inversión?, sin contemplar la posibilidad de un camino gratuito alternativo, tal como ocurrió con la legislación de emergencia nacional.

En la realidad, también son muchas consecuencias las que no están contempladas por el fisco provincial al gravar las cartas oferta. En primer lugar, no contempló que el inversor, en un marco de libertad, negocia. De acuerdo con el criterio de nuestra CSJN, puede elegir no pagar el precio de la incertidumbre y contratar a través de la emisión de cartas reversales. Tampoco contempló que, de todos modos, las partes tributarán durante la etapa de cumplimiento del contrato: quien pague, se hará cargo del Impuesto al Valor Agregado, y quien reciba ingresará la parte pertinente en concepto de Impuesto a las Ganancias y a los Ingresos Brutos. Esto me permite suponer que el fisco no hizo el análisis económico de esta imposición, ya que los impuestos directos y los indirectos serán ingresados por los contribuyentes al fisco nacional y a los provinciales, en la medida determinada por la Ley de Coparticipación.

Si realizó el análisis económico mencionado e insiste con su aplicación, soslayó el hecho de que hay una sustracción expresa a los propios actos, debido a que el fisco local adhirió al régimen de coparticipación federal, que establece que no gravará las cartas oferta. Por último, el fisco provincial no tuvo en cuenta que esta normativa tiene incidencia negativa en el ámbito societario, industrial y comercial del empresariado nacional, ya que desincentivará muchas intenciones de inversión en Tucumán. Es prioritario incentivar el comercio a través del respeto de los preceptos de nuestra CSJN. Si así lo hacemos y, más aún, si se desgravara en dicho impuesto a todas las operaciones comerciales realizadas aquí, me animaría a sostener que lograríamos que mayores inversiones, negocios y obras se llevarán adelante, con el consecuente aumento del empleo y del ingreso de los tucumanos.

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