"Suplen la ineficiencia y son fuente de ingresos"

"Suplen la ineficiencia y son fuente de ingresos"

Carlos Felipe Díaz Lannes, Director Centro de Estudios en Democracia, Justicia y Seguridad.

09 Julio 2011
Si políticas públicas son acciones concretas que los gobernantes realizan en respuesta a demandas sociales, para satisfacer los "flujos de información" y cursos de acción con un objetivo público definido en forma democrática -en materia de justicia, resolución de conflictos sociales y establecimiento de reglas claras de convivencia- pareciera que en Tucumán no existen reclamos de este tipo, o que el Gobierno padece de una severa y prolongada sordera, o que la calidad institucional es algo nimio y para nada urgente.

En 1996 se crearon por ley Nº 6.756 dos juzgados contravencionales y se estableció el procedimiento (judicial en audiencia oral) para la apelación de las sanciones impuestas por el jefe de Policía. Nadie desconoce que las contravenciones son una herramienta destinada a suplir la ineficiencia policial, que cuenta con el visto bueno y hasta con la complicidad judicial: es normal detener a un sospechoso de delito por una contravención, en espera de que llegue la orden del juez de la causa. También es sabido que son fuente de ingresos para la Policía: legales, para el "fondo de reequipamiento"; pero también ilegales (con destino al bolsillo del funcionario corrupto): arreglo, pago y liberación del detenido antes de blanquearlo, situaciones que los abogados vemos a diario. Estos son los principales motivos por los cuales la Policía rechaza todo intento de cambio que reduzca sus posibilidades de actuar discrecionalmente.

Como asesor del Ministerio de Gobierno elaboré en 2003 un proyecto de Código Contravencional para Tucumán, basado en los principios de cumplimiento de los deberes sociales, responsabilidad por los actos propios, tipicidad de las infracciones, debido proceso, determinación judicial de la sanción según la gravedad de la falta, procedimiento judicial pleno oral y público, con acusación a cargo del Ministerio Público o del cuerpo de abogados de la Policía y defensa gratuita organizada por el Colegio de Abogados, con pautas de actuación claras y limpias para los preventores (testigos de actuación, reglas de conducta).

El proyecto original, que regulaba como contravenciones figuras novedosas únicas en nuestro país (tráfico de animales autóctonos, bienes históricos o arqueológicos, maltrato de animales y otros) fue modificado en algunos puntos y remitido a la Legislatura, la cual nunca lo trató, pues seguramente comparte la visión del Ejecutivo acerca de que es mejor "ir tirando" sin tocar a la Policía ni recortarle a sus facultades extraordinarias en beneficio del ciudadano, mientras sea fiel al gobierno y al poder.

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