El miércoles arrancará el cheque cancelatorio

El miércoles arrancará el cheque cancelatorio

21 Noviembre 2010
A partir del miércoles, todas las entidades financieras del país deberán ofrecer al público la utilización del cheque cancelatorio, informó el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de la sanción de medidas tendientes a reducir el uso de dinero en efectivo en el sistema financiero.

El cheque cancelatorio, según el BCRA, constituye un medio de pago asimilable a la entrega de efectivo, otorgando seguridad tanto a quienes lo otorgan como a quienes lo reciben. Se trata de una herramienta gratuita, ya que en ningún caso los bancos podrán cobrar un costo adicional por su uso. Esto son algunas de sus características:

Podrán ser librados en pesos o en dólares. Estos últimos podrán usarse para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles. Tanto los bancos como el público podrán verificar la legitimidad de los cheques, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página web del BCRA.

Quien desee comprar un cheque cancelatorio deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga una cuenta y firma registrada. La entidad librará el cheque por el valor que solicite el cliente, dentro de un rango que va de $ 5.000 a $ 400.000 o de U$S 2.500 a U$S 100.000. En caso de que necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque.

Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes. Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques emitidos en dólares y usando el débito en cuenta.

Quien desee cobrar un cheque también deberá hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga cuenta y firma registrada. Las personas físicas podrán cobrarlos en efectivo o bien depositarlos en su cuenta. Las jurídicas, en cambio, sólo tendrán esta última opción.

El cheque podrá ser endosado hasta dos veces, siempre que el primer beneficiario sea una persona física. Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad o autoridad judicial, quienes certificarán la firma.

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