El texto más importante es el menos leído

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La reforma de 1994 estableció herramientas que alientan el compromiso ciudadano con el fin de que la democracia sea más participativa. Además de las libertades civiles y políticas, y de las previsiones propias de la seguridad social, en la Ley Fundamental están garantizados medios para hacer frente a problemas actuales, como la contaminación ambiental o la competencia desleal que sufren usuarios y consumidores. Los partidos políticos también son considerados instituciones fundamentales

Un puñado de provincias que jamás se habían entendido sobre nada, aunadas en el propósito de reunir un Congreso y darse una Constitución era una coyuntura afortunadísima y casual de organización que no debía malograrse por nada. ¿Había sombra de juicio en precipitar de nuevo al país en la discordia?, decía Alberdi. "Un puñado de provincias que jamás se habían entendido sobre nada, aunadas en el propósito de reunir un Congreso y darse una Constitución era una coyuntura afortunadísima y casual de organización que no debía malograrse por nada. ¿Había sombra de juicio en precipitar de nuevo al país en la discordia?", decía Alberdi.
28 Marzo 2010
Pocos autores como Germán Bidart Campos han puesto tanto énfasis en la fuerza normativa de la Constitución, para destacar que las disposiciones, previsiones y aspiraciones de esta tienen fuerza vinculante. Precisamente, para acortar el hiato que media entre lo que manda el texto oficial de la Carta Magna y lo que acontece todos los días en el derrotero social, económico e institucional del país ha nacido la campaña denominada "Chau indiferencia/Ahora la Constitución", en virtud del cual LA GACETA, con su edición del martes, distribuirá gratuitamente ejemplares de la Ley Fundamental.

Esta iniciativa surgió por impulso de la Fundación Americana para la Educación y cuenta con el asesoramiento de las asociaciones Argentina de Derecho Constitucional y de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa), y de las que conforman Diálogo Ciudadano. El objetivo es convertir la Constitución en un libro de consulta cotidiana.

Los organizadores explican que el proyecto nació ante la necesidad, manifestada por la propia sociedad, de "vivir en orden, bajo el resguardo de los derechos, garantías y obligaciones que surgen de la Constitución nacional, para que se conozcan los instrumentos que protegen de los abusos del poder, para que pueblo y gobierno sepan cuáles son los límites que imponen su letra y espíritu, y para salir de la anomia colectiva" (ver www.chauindiferencia.org.ar).

Un largo derrotero
En un momento político de crispación, la Constitución, sancionada el 1 de mayo de 1853, sobresale como el programa por excelencia, concebido -entre otras valiosas metas- para constituir la unión nacional, desafío siempre actual. En efecto, si bien inmediatamente después de la Revolución de Mayo de 1810 las Provincias Unidas del Río de la Plata entendieron que era imprescindible formalizar institucionalmente el nuevo estado, eso no sucedió sino hasta 1853 y, más precisamente, hasta 1860, cuando, reforma constitucional mediante, fue posible la incorporación de la Provincia de Buenos Aires.

La Constitución, cuyo mentor intelectual es el recordado tucumano Juan Bautista Alberdi (foto), es el catálogo que refleja las luchas, dificultades, pero también las expectativas del pueblo argentino (prueba de esto son las esperanzas que crea el Preámbulo). A los derechos denominados de primera generación (civiles y políticos), fueron añadidos en 1957, tras la experiencia del justicialismo, los derechos sociales, que están estampados en el imperecedero artículo 14 bis. Posteriormente, la reforma constitucional de 1994, por medio del nuevo capítulo de derechos y garantías (artículos 36 a 43), amplía el espectro. Por una parte, tras el trauma que significaron los golpes de Estado durante el siglo XX, reafirma el imperio del orden constitucional y del sistema democrático, en el que los partidos políticos se convierten en instituciones fundamentales (artículo 38), pero al mismo tiempo abre los canales a la participación por medio de herramientas como la iniciativa ciudadana para promover proyectos de ley (artículo 39) y la consulta popular (artículo 40). Se trata, no obstante, de mecanismos que aún no han sido explotados para consolidar una democracia participativa. Desde 1994 también tienen cabida los denominados derechos de tercera generación (artículos 41 al 43), que procuran la conservación del medio ambiente, y la defensa de usuarios y consumidores, con lo cual se abre el capítulo de los bienes o intereses de pertenencia o incidencia difusa o colectiva.

Mención aparte merece la constitucionalización -también desde 1994- de los tratados internacionales sobre derechos humanos suscriptos por la Argentina, la mayoría de los cuales están enumerados en el artículo 75, inciso 22, que vienen a reforzar las declaraciones, derechos y garantías consagrados en la primera parte de la Carta Magna (artículos 1 al 43). Todo esto demuestra la actualidad de la Constitución y de las condiciones que ella asegura para que la vida en común pueda desarrollarse en concordia, en aras del bienestar general.

Esta iniciativa surgió por impulso de la Fundación Americana para la Educación y cuenta con el asesoramiento de las asociaciones Argentina de Derecho Constitucional y de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa), y de las que conforman Diálogo Ciudadano. El objetivo es convertir la Constitución en un libro de consulta cotidiana.

Los organizadores explican que el proyecto nació ante la necesidad, manifestada por la propia sociedad, de "vivir en orden, bajo el resguardo de los derechos, garantías y obligaciones que surgen de la Constitución nacional, para que se conozcan los instrumentos que protegen de los abusos del poder, para que pueblo y gobierno sepan cuáles son los límites que imponen su letra y espíritu, y para salir de la anomia colectiva" (ver www.chauindiferencia.org.ar).

Un largo derrotero
En un momento político de crispación, la Constitución, sancionada el 1 de mayo de 1853, sobresale como el programa por excelencia, concebido -entre otras valiosas metas- para constituir la unión nacional, desafío siempre actual. En efecto, si bien inmediatamente después de la Revolución de Mayo de 1810 las Provincias Unidas del Río de la Plata entendieron que era imprescindible formalizar institucionalmente el nuevo estado, eso no sucedió sino hasta 1853 y, más precisamente, hasta 1860, cuando, reforma constitucional mediante, fue posible la incorporación de la Provincia de Buenos Aires.

La Constitución, cuyo mentor intelectual es el recordado tucumano Juan Bautista Alberdi (foto), es el catálogo que refleja las luchas, dificultades, pero también las expectativas del pueblo argentino (prueba de esto son las esperanzas que crea el Preámbulo). A los derechos denominados de primera generación (civiles y políticos), fueron añadidos en 1957, tras la experiencia del justicialismo, los derechos sociales, que están estampados en el imperecedero artículo 14 bis. Posteriormente, la reforma constitucional de 1994, por medio del nuevo capítulo de derechos y garantías (artículos 36 a 43), amplía el espectro. Por una parte, tras el trauma que significaron los golpes de Estado durante el siglo XX, reafirma el imperio del orden constitucional y del sistema democrático, en el que los partidos políticos se convierten en instituciones fundamentales (artículo 38), pero al mismo tiempo abre los canales a la participación por medio de herramientas como la iniciativa ciudadana para promover proyectos de ley (artículo 39) y la consulta popular (artículo 40). Se trata, no obstante, de mecanismos que aún no han sido explotados para consolidar una democracia participativa. Desde 1994 también tienen cabida los denominados derechos de tercera generación (artículos 41 al 43), que procuran la conservación del medio ambiente, y la defensa de usuarios y consumidores, con lo cual se abre el capítulo de los bienes o intereses de pertenencia o incidencia difusa o colectiva.

Mención aparte merece la constitucionalización -también desde 1994- de los tratados internacionales sobre derechos humanos suscriptos por la Argentina, la mayoría de los cuales están enumerados en el artículo 75, inciso 22, que vienen a reforzar las declaraciones, derechos y garantías consagrados en la primera parte de la Carta Magna (artículos 1 al 43). Todo esto demuestra la actualidad de la Constitución y de las condiciones que ella asegura para que la vida en común pueda desarrollarse en concordia, en aras del bienestar general.

Catálogo imprescindible
- ARTICULO 14.- Enumera (sin agotarlos) los derechos de que gozan los habitantes: a trabajar, a ejercer industria lícita, a comerciar, a peticionar a las autoridades, a disponer de la propiedad, a asociarse, etcétera.
- ARTICULO 14 BIS.- Introduce los derechos y garantías sociales del trabajador en relación de dependencia (salario mínimo vital y móvil, descanso y vacaciones pagas o jornada limitada), además del derecho a una organización sindical libre y democrática, y a la seguridad social.   
- ARTICULO 16.- Estatuye la igualdad ante la ley, y como base para la imposición de impuestos y cargas públicas, así como la idoneidad, requisito exclusivo para acceder a los empleos públicos. 
- ARTICULO 17.- Garantiza la inviolabilidad de la propiedad, de la que nadie puede ser privado sin una expropiación por causa de utilidad pública (declarada por ley) e indemnizada. 
- ARTICULO 18.- Establece la garantía de contar con un debido proceso judicial, la inviolabilidad del domicilio (y de la correspondencia epistolar, hoy incluye la electrónica), y la abolición de la pena de muerte. Ordena cómo deben ser las cárceles.   
- ARTICULO 19.- Consagra los principios de privacidad (autonomía personal frente a posibles interferencias del Estado) y de legalidad, según el cual la libertad es la regla y toda limitación o ilicitud debe estar predeterminada por una ley.
- ARTICULO 36.- Reconoce el derecho a la resistencia contra quienes ejercieran actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.
- ARTICULO 43.- La acción de amparo es el remedio para proteger (por vía judicial) estos derechos en forma expedita y oportuna.


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