25 Noviembre 2009 Seguir en 
BUENOS AIRES.- El Senado convirtió esta tarde en ley la prórroga de la emergencia económica con 35 votos a favor y 28 en contra, con lo que garantizó una de las medidas económicas más reclamadas por la administración de Cristina Fernández de Kirchner para sus dos últimos años de mandato.
La prórroga facultará a la mandataria a seguir fijando tarifas, a renegociar los contratos de los servicios públicos privatizados, a regular precios de la canasta básica y a reordenar el sistema financiero. Conservará hasta el final de su mandato las siguientes facultades:
- Se autoriza al Poder Ejecutivo a renegociar los contratos de obras y servicios públicos.
- En el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.
- En ningún caso las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos podrán suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.
- Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a regular, transitoriamente, los precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica.
- Si el Estado es afectado por una medida cautelar, podrá interponerse recurso de apelación directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (NA-DyN)
La prórroga facultará a la mandataria a seguir fijando tarifas, a renegociar los contratos de los servicios públicos privatizados, a regular precios de la canasta básica y a reordenar el sistema financiero. Conservará hasta el final de su mandato las siguientes facultades:
- Se autoriza al Poder Ejecutivo a renegociar los contratos de obras y servicios públicos.
- En el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.
- En ningún caso las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos podrán suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.
- Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a regular, transitoriamente, los precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica.
- Si el Estado es afectado por una medida cautelar, podrá interponerse recurso de apelación directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (NA-DyN)







