Más controles e interpretaciones forzadas

Punto de vista. Por Luis Comba, experto tributarista.

26 Julio 2009
Los fiscos nacional, provincial y municipal están ávidos de recursos cada vez más escasos y van a apelar a diversas maniobras con el fin de incrementar sus magros ingresos. Esta mayor presión difícilmente se produzca por la suba de alícuotas o por la creación de nuevos hechos gravados, ya que la sociedad no las aceptaría y es muy difícil que la administración fiscal encuentre nuevas manifestaciones de riqueza aún no alcanzadas por algún gravamen. Entonces, ¿cómo se producirá esta mayor presión fiscal? Pueden avizorarse algunas líneas de acción. Una orientada a profundizar los controles, e incluso las amenazas a los contribuyentes. Podría no ser criticable si esto se enmarca en un ámbito de razonabilidad, aspecto que no ha caracterizado esta actuación en los últimos tiempos, pues se ha usado en muchos casos como un mecanismo extorsivo, con fines disvaliosos de diferente magnitud para las empresas (por ejemplo, Rentas de la provincia ha venido realizando determinaciones presuntas en ingresos brutos teniendo en cuenta  acreditaciones bancarias, sin contemplar situaciones especiales, como préstamos, otras operaciones, cheques rechazados, etcétera) y aún, en muchos casos, con evidentes errores, para finalizar el proceso con amenazas y exigencias de pago que no se ajustan a lo normado en el Código Provincial. Otro camino -aún más grave- será el de forzar interpretaciones de hechos económicos para encontrar gravados conceptos que antes no lo estaban. Esto ya se vivió en otras épocas, como  cuando se pretendió considerar gravadas en el impuesto de sellos las facturas de venta en cuenta corriente. Habrá mayores ingresos profundizando los sistemas de retención, de percepción y de recaudación bancaria, que causaron una constante generación de saldos a favor para los contribuyentes. Y en esta línea de acción se avanzará contra los agentes que deben intervenir como recaudadores en estos sistemas, aún generando una presunta gravabilidad sobre operaciones que claramente no podrían estar alcanzadas, como ser las realizadas fuera de la provincia,  con contribuyentes que no tienen sustento territorial con Tucumán.

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