Acerca de los fiscales

27 Junio 2009
¿Qué es un fiscal?.- Un fiscal no es una autoridad de mesa sino un representante de una agrupación política que custodia los intereses de su partido, dentro de los límites que el Código Electoral Nacional le acuerda.

Cuatro categorías.- Durante la elección actúan los fiscales de mesa -que controlan una mesa determinada desde su apertura hasta el cierre- y los fiscales generales, que además de tener las mismas atribuciones que los fiscales de mesa cumplen la función de coordinar las tareas de aquellos. En el cómputo provisorio actúan los fiscales informáticos, que chequean la carga de datos en los centros de cómputos y su envío al centro de procesamiento. En el escrutinio definitivo, actúa el fiscal apoderado que controla la revisión de las actas de escrutinio y la resolución de los votos recorridos e impugnados que hubiere.

¿Cuál es su mision?.-
El fiscal debe controlar y verificar, durante toda la elección, si las disposiciones legales que la rigen se cumplen. En el supuesto de incumplimiento, debe protestar ante el presidente de mesa y hacer constar las anomalías que creyere que se hubieran cometido o que se estén cometiendo. Para el caso de que las autoridades de mesa imposibiliten el ejercicio de su función, el fiscal deberá comunicar la situación al fiscal general o a las autoridades de su partido para que realicen las presentaciones ante la JEN, dentro de las 48 horas posteriores a la elección.

Los atributos.-
El fiscal puede entrar y salir del edificio, pedir al presidente que examine el cuarto oscuro cuantas veces considere. Además, debe estar presente cuando el presidente prepare el cuarto oscuro y entregarle las boletas de su partido. Debe firmar el padrón de consulta, la faja de seguridad de la urna, las actas de apertura y de cierre, los certificados del escrutinio y los sobres.

Funciones de custodia.- Los fiscales deben, además, controlar la existencia del elector en el padrón y cuestionar o impugnar su identidad. Cuando el presidente de mesa ingrese al cuarto oscuro con un elector no vidente, pueden acompañarlo; de igual modo cuando traslade la urna para facilitar el voto de electores con movilidad reducida. Tras el cierre de la elección, deben presenciar el escrutinio y, de ser necesario, recurrir los votos, reclamar ante cualquier irregularidad y solicitar el certificado de escrutinio con los resultados de su mesa. Cabe recordar que el fiscal sólo observa y controla el escrutinio pero no debe realizar ninguna tarea, ni siquiera como colaborador.

El voto de los procesados.-
En las elecciones también votan los ciudadanos procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y que estén inscriptos en el registro de electores privados de la libertad cuya confección se encuentra a cargo de la Cámara Nacional Electoral. El registro se organiza por distritos y dentro del distrito por cárcel, por sexo y por orden matricular. Los procesados votan en el establecimiento en que se encuentran alojados pero sus votos se adjudican al distrito en el que están empadronados.

Los residentes en el exterior.- Pueden votar en las elecciones los ciudadanos argentinos que residan en el exterior en forma efectiva y permanente, siempre que estén inscriptos en el Registro de Electores Residentes.

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