Respuestas para el elector

27 Junio 2009
¿Quiénes pueden votar?.- Todos los ciudadanos que figuren en el padrón -aun agregados a mano o en hojas complementarias por la Junta Electoral- y acrediten su identidad. No puede negarse el voto alegando la inhabilidad electoral del ciudadano si su nombre no aparece tachado con una línea roja. No se le impedirá votar a quienes presenten DNI sin fotografía, siempre que contesten correctamente las preguntas que le formule el presidente de mesa sobre sus datos y sobre cualquier información que sirva para identificarlo.

Con el voto en la mano.- Aunque el elector concurra a la elección con una boleta, con banderas o distintivos, o exprese su voluntad de votar a un partido determinado no puede impedírsele que vote. Sin perjuicio de ello, cabe advertir que esta violación del secreto del voto constituye un hecho sancionado con uno a 18 meses de prisión pero no es motivo para impugnar, recurrir o anular el voto.

¿Quiénes no pueden votar?- Los que no figuren en el padrón, salvo las autoridades y fiscales de esa mesa. Nadie, ni siquiera el juez electoral, puede ordenar al presidente de mesa que admita el voto de quien no figura en el padrón. Ademas, tampoco podrán sufragar quienes no se presenten con su documento habilitante: ningún otro documento, ni constancia de extravío o de papeles en trámite, es válido.

Ayuda a no videntes.- Los electores no videntes deben ser acompañados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo; pero todos se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de encontrar la del partido que pretenda votar.

En caso de movilidad reducida.-
El presidente deberá acompañar al elector que presente movilidad reducida (silla de ruedas, muletas) y deben brindarle el auxilio en la medida en que lo requiera. Si la mesa se encuentra en una planta alta, el presidente, con los fiscales que quieran, llevará la urna a la planta baja para que el elector pueda sufragar en la mesa más cercana a la entrada del establecimiento. La autoridad debe facilitar el voto de las personas con capacidades especiales por los medios que consideren apropiados; si es necesario, pueden pedir colaboración a las fuerzas de seguridad. Pero se debe evitar que la urna traspase la puerta de acceso de la escuela.

Apertura y cierre.- A las 8 en punto, aunque se encuentre presente sólo una autoridad de mesa, se dará inicio a la elección. Asimismo, a las 18, también en punto, se cerrará el acceso al establecimiento. Después de que haya votado el último elector, el presidente tachará en el padrón los nombres de los ciudadanos que no hayan votado y, al pie del listado y en el lugar previsto en el acta de escrutinio, asentará el número de electores que sí lo hicieron.

Conviene madrugar.- Es conveniente que las autoridades se presenten antes de las 7.30 para tener tiempo de verificar el material que le entregará el Correo (los documentos y útiles necesarios para desempeñar sus funciones), para preparar la mesa y acondicionar el cuarto oscuro. El empleado del Correo Argentino le requerirá que firme un recibo.

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