Sólo Tucumán y Jujuy no cuentan con un CAM

Sólo Tucumán y Jujuy no cuentan con un CAM

Avance en la despolitización de la judicatura.

03 Marzo 2009

En el país se ha ido imponiendo la convicción institucional de que en el proceso de designación de los jueces inferiores ya no pueden intervenir sólo los poderes políticos. Además de lo que sucede en el orden nacional, 22 son ya las provincias que cuentan con un Consejo de la Magistratura. Estos, en la mayoría de los casos, se encargan de seleccionar candidatos -mediante la celebración de concursos públicos- y de elevar propuestas al Poder Ejecutivo para que escoja a uno de los nombres sugeridos y luego solicite el correspondiente acuerdo legislativo. Tucumán y Jujuy son las únicas provincias en las que todavía no funcionan estos órganos pluriestamentales.
En el caso del Jujuy, si bien la Constitución no prevé un Consejo de la Magistratura, los miembros de los tribunales inferiores y del Ministerio Público (reúne a las fiscalías y defensorías) surgen de ternas que el Superior Tribunal de Justicia sugiere al Poder Ejecutivo, para que este elija a uno de los propuestos (por cargo vacante).
En Tucumán, aunque el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) fue incorporado a la Constitución de 2006, la Justicia declaró inconstitucional la potestad que se confería al Poder Ejecutivo para que decidiera discrecionalmente -por decreto- qué estamentos y en qué proporción iban a conformar el CAM. Esto, en las otras provincias, está previsto expresamente por las Cartas Magnas o bien estas fijan pautas (suelen exigir equilibrio) para que las Legislaturas -mediante ley- integren los consejos.
En el oficialismo aún reina la hipótesis de que, tras los fallos judiciales, sólo una nueva reforma constitucional puede definir la composición del CAM. Por eso, Francisco Sassi Colombres, asesor del vicegobernador, Juan Manzur, trabajaba ayer en un anteproyecto de ley que permita la designación sólo de jueces provisorios o subrogantes, metodología que los abogados de la capital definirán mañana si aceptan.

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LOS CONSEJOS de la Magistratura, en casi todas las provincias, seleccionan -a partir de criterios objetivos- a los más idóneos para ocupar los juzgados y tribunales inferiores. En la mayoría de los casos, sin embargo, el Poder Ejecutivo conserva la potestad discrecional de elevar nombres -sin selección previa- para cubrir las vocalías de la Corte Suprema o la cabeza del Ministerio Público.

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EL CONSEJO de Tierra del Fuego tiene amplísimas funciones. Propone al Poder Ejecutivo candidatos para las vocalías del Superior Tribunal de Justicia y para el cargo de vocal abogado del Tribunal de Cuentas; en el caso de los jueces inferiores, a las sugerencias las eleva al Superior Tribunal para que él directamente haga las designaciones. Además, cuando corresponde, se constituye en Jurado de Enjuiciamiento de la conducta de los magistrados.

EL DE CHUBUT es uno de los consejos más particulares y avanzados por su composición. Definido como un órgano independiente de los tres poderes, lo componen el presidente del Superior Tribunal de Justicia, tres camaristas (elegidos por sus pares), cuatro abogados (elegidos democráticamente), un empleado judicial (no puede ser letrado) y cinco representantes del pueblo (tampoco pueden ser abogados) votados en elecciones generales.

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SI BIEN LA MAYORIA de los consejos tiene rango constitucional, otros son creación legislativa (Córdoba) y hasta administrativa -por simple decreto- (Santa Fe). Otra característica es la escasa o nula (Neuquén, Río Negro, Ciudad de Buenos Aires o Santiago del Estero) participación de los representantes del Poder Ejecutivo en los consejos.

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