Determinan la responsabilidad del Estado

Determinan la responsabilidad del Estado

Pilar Amenábar distinguió entre los daños de la administración que dan lugar a una indemnización de los que deben ser soportados por los ciudadanos.

ACTOS BAJO ESTUDIO. Pilar Amenábar analizó la labor en el Estado. ACTOS BAJO ESTUDIO. Pilar Amenábar analizó la labor en el Estado.
23 Diciembre 2008

Acceder a una editorial nacional para la impresión y distribución de libros sobre estudios legales es una tarea compleja, que muchos encaran y sólo algunos alcanzan. La abogada María del Pilar Amenábar logró que Rubinzal-Culzoni se interesara este año por su obra Responsabilidad extracontractual de la administración pública, en la cual abordó el complejo régimen jurídico que abarca la respuesta patrimonial del Estado ante diversos hechos.
"La jurisprudencia muestra una gran diversidad de criterios; se resuelve diferente aunque se apliquen las mismas normas . Este problema es una de las cuestiones por las que es necesario seguir investigando para coadyuvar con la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento de las instituciones", aseveró la relatora de la Corte Suprema de Justicia, en una entrevista con LA GACETA Tribunales que se desarrolló como sigue.

- ¿Qué la motivó inicialmente a escribir sobre este tema?
- La responsabilidad por daños es, sin dudas, una de las cuestiones centrales en el ámbito jurídico. Se ubica en un punto crítico entre el proceso de ampliación del sistema de cobertura patrimonial que pareciera evolucionar hacia la seguridad social, y la existencia de factores que indican la necesidad de someterla a ciertas restricciones. El problema presenta particularidades en relación con la responsabilidad de la administración pública, cuyo régimen jurídico no es de base legal sino que ha sido desarrollado por la jurisprudencia al aplicar las normas de la Constitución y del Código Civil y los principios generales del Derecho.

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- ¿Cuáles normas tienen mayor incidencia?
- La aplicación del Código Civil para la resolución de las contiendas sobre responsabilidad de la administración se realiza frecuentemente de modo directo, sin atender a las particularidades propias de la responsabilidad estatal.

- ¿Cómo fue el proceso?
- Este libro se origina en la tesis con la que obtuve el grado de Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Sobre esa base escribí este trabajo sobre los orígenes, las características, los presupuestos y el régimen jurídico de la responsabilidad extracontractual de la administración.

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- ¿Cuáles son las conclusiones centrales de su investigación?
- Tratamos de determinar cuál es el modo de aplicación de las normas que mejor satisface la necesidad de armonizar el interés público con el interés de los particulares; y la complejidad de la organización y de los procedimientos propios de la administración, con los derechos de los administrados en un sistema efectivo de garantías frente a las prerrogativas del poder público. La responsabilidad mantiene su pertinencia en las áreas donde la conducta del responsable tiene alguna incidencia en la disminución de los daños. Ello marca una línea divisoria importante con la seguridad social a quien le corresponde absorber los daños derivados de riesgos inevitables.

- Su análisis tiene aplicación práctica...
- Analizado el problema desde esta perspectiva, lo fundamental es determinar cuáles son los riesgos que la administración debe asumir: dicho de otro modo, cómo se delimitan los conceptos de los daños que el particular damnificado no tiene la obligación jurídica de soportar porque ello comportaría una violación al principio de igualdad, y el de aquellos daños propios de la convivencia social que el administrado debe soportar sin indemnización.

- ¿Se puede escribir y editar en y desde Tucumán?
- Sin dudas que se puede escribir en y desde Tucumán. La producción jurídico-científica argentina es abundante, y desde nuestra provincia se han hecho importantes aportes en la materia. Pienso, por ejemplo, en la obra de Fernando López de Zavalía; en especial en su "Teoría de los Contratos", que es de consulta obligada en todo trabajo serio que se realice sobre el tema. A la pregunta de si se puede editar en Tucumán o cuáles son las dificultades que se presentan en este campo, hay que tener en cuenta distintos factores. Por un lado, no hay editoriales tucumanas que publiquen exclusivamente obras jurídicas. Por otro, que las editoras que existen, sea en el ámbito académico o fuera de él, no son numerosas. Y la distribución de los libros, por razones presupuestarias, tiene dificultades bastante mayores que las que enfrentan las grandes editoriales jurídicas.

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