Comentario del Código Procesal Civil

Comentario del Código Procesal Civil

Un grupo de docentes de la UNT anotó en un volumen de 1.100 páginas los primeros 400 artículos del digesto provincial. Rica selección de casos jurisprudenciales.

RELAJADOS. El sábado, Peral y Bourguignon visitaron LA GACETA.  LA GACETA / JOSE NUNO RELAJADOS. El sábado, Peral y Bourguignon visitaron LA GACETA. LA GACETA / JOSE NUNO
23 Diciembre 2008

Una obra de indudable trascendencia para la comunidad jurídica provincial fue la aparición del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, comentado, concordado y anotado con jurisprudencia local. El primer tomo de este exhaustivo trabajo, dirigido por Marcelo Bourguignon y Juan Carlos Peral, abarca desde el artículo 1 al 400.
La valiosa tarea fue concretada por una docena de docentes de la cátedra de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) que, además, se desempeñan en el Poder Judicial o en el ejercicio libre de la profesión.
Peral explicó a LA GACETA la importancia de esta obra. "Está destinada, fundamentalmente, a abogados que deseen contar con una herramienta que combine la teoría y la práctica del Derecho Procesal. En ella encontrarán un panorama exhaustivo de los problemas que deben enfrentarse durante el devenir del proceso civil y comercial", aseveró.
El primer volumen -detrás del cual hay dos años de investigación- comprende la parte general y el trámite del proceso ordinario de conocimiento. Estructuralmente, se asiente sobre tres pilares: concordancia (interna y externa de cada uno de los artículos), comentario doctrinario, y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la provincia y de las Cámaras que aplican el digesto (Civil y Comercial Común, Familia y Sucesiones, y Documentos y Locaciones), lo que constituye el plus de la obra.

Doble concordancia
En relación con el primer pilar, respecto de cada artículo hay una referencia a las normas del mismo digesto provincial con las que se vincula (concordancia interna), así como respecto de aquellas disposiciones del ordenamiento nacional con las que se relaciona (concordancia externa).
Respecto del segundo pilar, cada uno de los docentes (que trabajó en una determinada cantidad de artículos) concretó la interpretación doctrinaria en cada caso. "Los autores han sabido captar el fenómeno de llevar a la práctica las teorías procesales. No es un tema menor si se tiene presente que no siempre basta con tener razón ni con esgrimir una pretensión justa, sino que ello debe estar respaldado por el buen manejo de las instituciones procesales", precisó Peral.
El tercer soporte -el gran plus de la obra- es que, en los respectivos artículos, fue incorporada una selección de casos que contienen la interpretación emanada de los tribunales provinciales (respecto de cada disposición), en particular de la Corte Suprema de Justicia.
Peral destacó la importancia de haber plasmado el criterio que, durante los 17 años de vigencia del Código, surge de la evolución de la jurisprudencia. "Para esto fue fundamental el soporte informático con el que cuenta el Poder Judicial, además de las revistas o suplementos jurídicos especializados de nuestro medio (entre ellos, Tribunales de LA GACETA)", expresó.

Ideal para los operadores del sistema
Marcelo Bourguignon, que tuvo a su cargo la dirección del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, comentado, concordado y anotado con jurisprudencia local, subrayó la importancia del trabajo. "Hasta el presente no se disponía de una obra de estas características, que permitiera a los operadores jurídicos de la provincia contar con una publicación con elementos doctrinarios y jurisprudenciales de nuestro Derecho Procesal, lo que, seguramente, contribuirá al conocimiento científico y a una economía procesal en tiempo y en gastos", manifestó.
El catedrático destacó que el comentario doctrinario de los artículos terminó sirviendo para reflexionar sobre los temas fundamentales del Derecho Procesal del siglo XXI: acceso a la Justicia, verdad jurídica, necesidad de los procesos colectivos y activismo judicial.

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Análisis minucioso de los artículos
Los siguientes docentes comentaron estos artículos del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán: Claudia Albornoz, 261 a 269; Marcelo Bourguignon, 79 a 117 y 270 a 280; Horacio Castellanos, 70 a 78, 172 a 181, 190 a 203 y 348 a 354; Juana Inés Hael, 1 a 29, 143 a 152, 387 a 396; Luis Ramón Madozzo, 153 a 165 y 397 a 400; Estela Martínez de Zerdán, 204 a 218 y 362 a 371; Silvia Parajón, 54 a 59, y Juan Carlos Peral, 220 a 225, 281 a 304, 305 a 318, y 319 a 347.

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