Abogados piden que no se nombren jueces interinos

Abogados piden que no se nombren jueces interinos

La entidad solicitó a la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que dicte una medida cautelar que suspenda la Ley 8.136. En la presentación se advierte que los poderes políticos soslayaron la sentencia de la Corte Suprema, que dejó en pie la exigencia de que haya concursos públicos.

EL VERDADERO MENTOR JURIDICO. Para dar mayor fuerza al planteo, Bustamante recurrió al asesoramiento del prestigioso constitucionalista Bianchi. EL VERDADERO MENTOR JURIDICO. Para dar mayor fuerza al planteo, Bustamante recurrió al asesoramiento del prestigioso constitucionalista Bianchi.
05 Diciembre 2008

Finalmente, el Colegio de Abogados le asestó un duro golpe a la polémica Ley 8.136. Esta permite a los poderes políticos que designen jueces interinos -para paliar las numerosas vacantes que hay en Tribunales- sin ningún mecanismo de selección previo que asegure la idoneidad de los postulantes. La institución solicitó ayer a la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que dicte una medida cautelar genérica a fin de suspender el proceso de nombramientos que permite aquella norma.
El pedido fue efectuado por Luis Emilio Rodríguez Vaquero, apoderado de la entidad que actúa con el patrocinio letrado del constitucionalista porteño Alberto Bianchi, mentor intelectual del planteo.
Los abogados acudieron directamente a la sala integrada por los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello, porque la medida precautoria fue solicitada como una ampliación de otras dos dispuestas por aquellos en la causa por la que la institución cuestionó disposiciones de la Constitución provincial reformada en 2006.
Rodríguez Vaquero defendió la tesis de que el Poder Ejecutivo y la Legislatura se apartaron lisa y llanamente de las sentencias pronunciadas por la propia Sala II y por la Corte Suprema de Justicia. Esta última, el 8 de setiembre, por mayoría, confirmó lo que habían resuelto Novillo y Giovanniello: que el Poder Ejecutivo no puede organizar -por decreto- el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), órgano establecido por la Carta Magna de 2006 para la selección de los jueces inferiores. Al mismo tiempo, la Corte ratificó que eso no impedía la vigencia de las demás previsiones del artículo 101, inciso 5 de la Constitución, según las cuales los magistrados deben ser seleccionados mediante concursos públicos.
El apoderado fue contundente. "Mediante la Ley 8.136 y su decreto reglamentario Nº 4.201, el poder político ha eludido las consecuencias de las resoluciones dictadas en esta causa, tanto las definitivas como las cautelares, y se propone, luego de haber alentado la jubilación masiva de jueces, designar en breve a una importantísima cantidad de ?jueces? fuera de todo parámetro constitucional", aseveró Rodríguez Vaquero en el escrito.

El voto de la discordia
El letrado insistió en que, lejos de ajustarse al criterio sostenido por la mayoría de la Corte, los poderes políticos se aferraron al voto en minoría que pronunció Alberto Brito. Según este, al haberse anulado la posibilidad de que el Poder Ejecutivo organice el CAM, no quedó vigente ni el procedimiento de selección (a partir de concursos), motivo por el cual -según su interpretación- la designación de los jueces debía hacerse según el sistema tradicional, a simple propuesta del PE con acuerdo de la Legislatura.
Rodríguez Vaquero recalcó que, según la discusión parlamentaria de la Ley 8.136, quedó en evidencia que "se buscó como sustento el voto de Brito". "Es decir, a diferencia de lo fijado por la mayoría de la Corte, la ley supone que no quedó en pie la parte del artículo 101, inciso 5 de la Constitución, que exige concursos y un procedimiento determinado", manifestó.
En todo momento, el abogado apoderado recordó que, sea que se conceda (o no) el recurso extraordinario federal deducido por el Gobierno contra la sentencia de la Corte, esta resultará ejecutable. La Ley 8.136, según el planteo, no respeta la proporcionalidad que debe haber entre medios y fines perseguidos. "Se propone la designación completa de todas las vacantes. Y no sólo eso: se posibilita llamativamente que jueces en propiedad puedan inscribirse para que los designen interinamente en otros cargos. Esto generaría nuevas vacantes, que se sumarían a las que ya hay por jubilaciones. Esta posibilidad de ascensos -en una emergencia- tampoco está prevista por la ley nacional (que rige en materia de subrogancias)", precisó.

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El último día
También hubo un párrafo dedicado a señalar que, por otras vías legales, se podía haber solucionado la designación de jueces subrogantes. "Las normas vigentes, eventualmente -y en el peor de los casos- con ajustes mínimos, permitían distintas variantes posibles de designaciones dentro de la propia órbita y normas del Poder Judicial", subrayó Rodríguez Vaquero.
Amén de que los camaristas ahora se abocarán a estudiar la presentación (concretada en el último día de mandato de Antonio Bustamante al frente del Colegio de Abogados), anoche, legisladores oficialistas no descartaban introducir modificaciones a la cuestionada Ley 8.136 para conjurar la posibilidad de que una nueva medida cautelar impida la cobertura transitoria de vacantes en la Justicia.

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