Habrá magistrados de primera y de segunda categoría

Habrá magistrados de primera y de segunda categoría

Punto de vista. Por Dra. Gilda Pedicone de Valls. Abogada, constitucionalista - UNT y UNSTA.

20 Noviembre 2008

¿Qué categoría tienen los “jueces interinos”, como se ha dado en llamar a esta cobertura de apuro que está a punto de tratar la Legislatura?
La expresión “interino”, según el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) define a “quien ejerce un cargo o empleo por ausencia o falta de otro”.
En este caso, ese “otro”, que está ausente o falta, es -nada más y nada menos- un juez: alguien que va a decidir sobre la vida, la libertad y el patrimonio de cientos de tucumanos que han ido o irán a Tribunales a buscar respuesta a sus reclamos; hombres y mujeres que han confiado en el veredicto de otros hombres y mujeres, tan imperfectos como ellos, pero a quienes están dispuestos a someterse porque los consideran personas lo suficientemente independientes y capaces para el ejercicio de la enorme función de impartir justicia, una tarea casi divina.
Para quien concurre a Tribunales (la parte actora y la demandada), ese juez que va a dictar sentencia es definitivo (aunque él no lo sea como juez), porque sus sentencias serán definitivas y obligatorias (en tanto definitivas). Porque la condena que dicte lo privará de su vida, de sus bienes, de sus derechos..., para siempre.
Parecería, entonces, que la solución es peor que la enfermedad: con la excusa de la urgencia (que bien pudo evitarse de haber hecho bien las cosas) crearemos distintas categoría de justiciables o de personas que recurren a los Tribunales. Algunos tendrán la suerte de que sus conductas sean evaluadas por jueces auténticos (de primera) y otros, por jueces interinos (de segunda); o sea, tendremos justiciables de primera y de segunda.

Hechos, no palabras
Hablamos de suerte diversa porque es diversa la manera de nombrarlos: para los definitivos hay inamovilidad, garantías de independencia, procesos de selección mediante concursos, jurados de enjuiciamiento en caso de inconducta y, para otros -los interinos-, una modalidad “light” de designación, que sólo exige voluntad de ser juez (sin importar méritos, capacidad, conducta), y ser bendecidos por la aprobación del gobernador (sin que se hayan fijado criterios objetivos para hacerlo) y, finalmente, de los legisladores del oficialismo, que tampoco parecen necesitar hacer esa evaluación.
El gobernador de la provincia ha dicho que a él no le interesa el tema, que no quiere nombrar jueces, que es respetuoso de lo que mandan la Constitución y las leyes… ¿Y si empezara a acompañar sus palabras con gestos concretos en ese sentido?

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