La Constitución de 2006 acotó las causales de remoción

La Constitución de 2006 acotó las causales de remoción

La reforma abrogó el desorden de conducta.

14 Septiembre 2008

La Constitución provincial sancionada en 2006, por impulso del oficialismo, redujo de cuatro a tres las causales por las cuales -entre otros- pueden ser sometidos a juicio político los vocales de la Corte Suprema de Justicia.
El artículo 42 de la Carta Magna de 1990 preveía las siguientes hipótesis: delitos cometidos en el ejercicio de las funciones, desórdenes de conducta, delitos comunes o falta de cumplimiento de los deberes a su cargo. No obstante, la reforma de 2006, por medio del actual artículo 47, eliminó la segunda causal (desórdenes de conducta), lo que puede tener relevancia en los pedidos de juicio político planteados contra René Goane, vocal de la Corte Suprema, que deberán ceñirse a las tres que quedaron en pie.  
Si bien las causales están fijadas en la Carta Magna, una ley complementaria reglamenta el procedimiento del juicio político.  Sin embargo, la Legislatura aún no adecuó esta al nuevo texto de 2006, razón por la que la Ley Nº 6.374, con sus modificatorias, en el artículo 4, todavía establece qué debe entenderse por desórdenes de conducta, causal que ya fue suprimida.
En cambio, luego de la reforma, la Ley 7.977, promulgada el 21 de diciembre del año pasado, reguló el enjuiciamiento de los jueces inferiores, no sometidos a juicio político, sino al Jurado de Enjuiciamiento. Esa norma ya se refiere al artículo 47, pero vuelve a mencionar los desarreglos de conducta, pese a que la Carta Magna de 2006 la eliminó en tanto causal autónoma.

Una distinción clave
Los catedráticos suelen distinguir entre el mal desempeño (nombre que la Constitución nacional le da al incumplimiento de los deberes) y los desórdenes de conducta. El primero, según Enrique Sosa Arditi y Luis Jarén Agüero, se refiere a la idoneidad que, al perderse, da lugar a la destitución. “Esa falencia, en lo técnico, se traduce en mal desempeño, que es de naturaleza funcional”, afirman en Proceso para la remoción de los magistrados.
Los mismos autores explican que la mala conducta, en cambio, supone un concepto más amplio, referido también a lo extra-funcional. “Debe ser reveladora de inidoneidad moral por transgresión a normas éticas, cuyo cumplimiento es inherente a la magistratura”, dicen.
María Angélica Gelli también asevera: “la particularidad flexible del mal desempeño no linda, siquiera aproximadamente, con la arbitrariedad. Los hechos que constituyen mal desempeño, y que se imputen al juez, deben ser concretos, precisos y probados”.

 

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