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Martes, 09 de Septiembre de 2008
CARTA MAGNA

Párrafos salientes

Duro revés para el Gobierno.

"LA ATRIBUCION DE competencia para la selección de magistrados y funcionarios a un órgano distinto del Poder Ejecutivo no puede, razonablemente, compatibilizarse con el otorgamiento a este de la facultad de organizarlo y definir su composición, conforme a su puro arbitrio, pues si el gobernador pudiera decidir quiénes serán los seleccionadores estaría seleccionando en forma interpósita" (René Goane).

"LA CAUSA ?Gregolinsky y Cía. vs. Impuestos Internos", del 6 de julio de 1945, no por antigua deja de tener vigencia: declarada inconstitucional una norma, las cuestiones deben resolverse como si aquella no existiera. Dicho de otro modo, como si el reformador nada hubiere dicho sobre el tema de la selección de los jueces y/o del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). Es decir, se mantiene vigente el sistema anterior a la reforma del año 2006" (Alberto José Brito).

"CORRESPONDE DESTACAR que decisiones con las repercusiones de la presente, no pueden dictarse desatendiendo las graves consecuencias que en forma inmediata derivarán de ella. Ello exige que este tribunal, en cumplimiento de su deber constitucional de actuar para evitar la eventual paralización del servicio de justicia, establezca pautas acerca de los efectos jurídicos que provocará su pronunciamiento" (Antonio Gandur).

"EN EL MARCO DE una Convención Constituyente se estableció un sistema de Enjuiciamiento por Jurados, en cuya con formación participan cinco integrantes del Poder Legislativo. Frente a esta norma constitucional, la decisión de la Cámara de imponer a la Legislatura la composición numérica de los integrantes que participan del jurado aparece como una interferencia en el espacio de reserva de un poder sobre el otro" (Antonio Gandur).


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