En relación con los delitos atribuidos y a la calificación de estos de lesa humanidad, no hay muchas diferencias entre la sentencia pronunciada el 23 de julio en Córdoba contra Luciano Benjamín Menéndez y la impuesta el jueves a Antonio Bussi y al propio Menéndez. Sí se diferencian en que, al condenar a prisión perpetua al militar retirado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba concluyó que la pena era de "cumplimiento efectivo", amén de que pudiera ser recurrida.
Esto, según los vocales Jaime Díaz Gavier, Carlos Otero Alvarez y José Vicente Muscará, obligaba a revocar la prisión domiciliaria de la que gozaba Menéndez y ordenar su inmediato alojamiento en la cárcel de Bower. "La sentencia goza de una presunción judicial de acierto y validez, que le otorga vigencia hasta tanto sea casada por un tribunal superior", argumentaron.
Los magistrados tucumanos, en cambio, se ajustaron al principio de que hasta que no estuviera firme la sentencia había que diferir el pronunciamiento sobre la forma como deberá cumplirse la pena impuesta.
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