26 Julio 2008 Seguir en 
* El jefe de Gabinete tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendará y legalizará los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.
* Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Presidente que promuevan la iniciativa legislativa. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.
* Entre sus funciones esta la de ejercer la administración general del país. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la ley y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
* Efectuar nombramientos de los empleados de la Administración, excepto los que correspondan al Presidente. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la Nación, y en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
* Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente. Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.
* Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Presidente que promuevan la iniciativa legislativa. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.
* Entre sus funciones esta la de ejercer la administración general del país. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la ley y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
* Efectuar nombramientos de los empleados de la Administración, excepto los que correspondan al Presidente. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la Nación, y en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
* Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente. Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.
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