La Corte Suprema de Justicia impidió que el 14 de mayo de 1989, en consonancia con las elecciones presidenciales, se concretaran los comicios convocados para elegir 10 senadores y 20 diputados provinciales (aún regía el sistema bicameral), además de 60 convencionales para concretar la reformar de la Constitución de 1907. Finalmente, las elecciones fueron celebradas el 5 de noviembre.
El alto tribunal hizo lugar a la acción de amparo que Exequiel Avila Gallo, en el carácter de presidente del partido Defensa Provincial Bandera Blanca, había deducido. El dirigente pretendía que fuera declarada inconstitucional -cosa que así sucedió- la ley que permitía que para esos comicios la Provincia fuera considerada un distrito electoral único, soslayando la representación departamental prevista por la Constitución.
Un paso adelante
Casi anticipándose a la Constitución nacional reformada en 1994, la Corte de la Provincia entendió que Bandera Blanca estaba legitimada para accionar en el caso teniendo en cuenta que los partidos políticos son los catalizadores de la opinión pública en la medida en que son “las únicas instituciones habilitadas, en modo privativo y exclusivo, para la postulación de candidatos a cargos públicos”.
Como lo había hecho en la causa “Meuli” dos años antes, el alto tribunal ratificó su competencia para entender en el caso, pese a que se trataba de una cuestión de naturaleza electoral reservada por la Constitución al Poder Legislativo.
Con los votos de René Goane, Pedro Zanoni y Miguel Ponze de León, la Corte concluyó que la Legislatura había contravenido el artículo 3 de la Constitución (prohíbe a un poder del Estado ejercer atribuciones que no le fueron delegadas) al haber establecido un sistema electoral de distrito único. “Esto no se compadece con disposiciones constitucionales instituidas para reflejar -equilibradamente y con la mayor fidelidad la opinión pública del cuerpo electoral de la provincia- en la integración de ambas Cámara legislativas y de la Convención”, aseveró.
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