Orden para el Colegio Electoral

En 1987, una sentencia permitió la elección del nuevo gobernador. "Una Convención no es un poder soberano".

23 Marzo 2008
Desde el retorno de la democracia, la más recordada intervención de la Corte Suprema de Justicia fue la del 28 de noviembre de 1987 a raíz de la acción de amparo deducida por Juan Carlos Meuli, en su carácter de elector del PJ.
El Colegio Electoral (regía el sistema indirecto) estaba a punto de disolverse frente a la imposibilidad de elegir un gobernador. El 5 de noviembre de ese año, en la tercera votación intentada, los sufragios en blanco habían sido 24: los de los electores bussistas que entonces actuaban por Bandera Blanca, y los de Acción Provinciana, que respondía al peronista disidente Osvaldo Cirnigliaro. Los de los radicales (por Rubén Chebaia, el que más votos había conseguido en las elecciones) sumaban 22, y los justicialistas (por José Domato), 14.
Meuli requirió a la Corte que impidiera la convocatoria a nuevos comicios por entender que el Colegio Electoral, según el mandato de la Constitución de 1907, debía elegir al primer mandatario. Integrada por Carlos Rodríguez Marañón, René Goane y Ricardo Falú, la Corte desbloqueó la situación a la que habían llevado los votos en blanco al establecer que la misión del Colegio -por disposición constitucional- iba a terminar cuando eligiera al gobernador (fue Domato con el apoyo de Cirnigliaro).

Sólidos argumentos
La Corte fue contundente respecto de que, por más que se tratara de una cuestión política o reservada a otros poderes, a la Justicia le correspondía determinar si un acto efectuado en virtud de tal atribución se adecuaba a la Constitución. “No existe soberanía alguna del Colegio Electoral que justifique el desborde o apartamiento constitucional, so riesgo de convertirse, de hecho, en Convención reformadora”, dijo Falú en su voto.
Goane destacó que ese rol de la Justicia constituía la función más eximia de su labor. “Es la Constitución la que, por intermedio del Poder Judicial, controla a los otros poderes y órganos que ella instituye, pues resulta irracional e irrazonable que imperativo alguno de aquella haya sido preceptuado para no tener efecto”, resaltó.

Idas y vueltas de la reforma concretada en 1990
En 1990, a la Cor­te Su­pre­ma de Jus­ti­cia le to­có la di­fí­cil ta­rea de pro­nun­ciar­se por la in­cons­ti­tu­cio­na­li­dad de ac­tos de la Con­ven­ción Cons­ti­tu­yen­te con­vo­ca­da pa­ra re­for­mar la Cons­ti­tu­ción de 1907.
El tri­bu­nal in­ter­vi­no co­mo con­se­cuen­cia de la ac­ción de am­pa­ro de­du­ci­da por los con­ven­cio­na­les jus­ti­cia­lis­tas Jo­sé Raúl Gu­tié­rrez y Rey­nal­do Hu­go Díaz con el fin de que fue­ra de­cla­ra­do in­cons­ti­tu­cio­nal el re­gla­men­to in­ter­no de la Con­ven­ción do­mi­na­da por Fuer­za Re­pu­bli­ca­na. Es­te per­mi­tía el sis­te­ma de en­mien­das par­cia­les de la Car­ta Mag­na (a me­di­da de que iban sien­do apro­ba­das).
Aun­que el 17 de mar­zo la Cor­te dic­tó una me­di­da cau­te­lar y or­de­nó a la Con­ven­ción que se abs­tu­vie­ra de apli­car dos ar­tí­cu­los del cues­tio­na­do re­gla­men­to has­ta que re­sol­vie­ra el am­pa­ro, los bus­sis­tas si­guie­ron ade­lan­te, lo que mo­ti­vó el aban­do­nó de los con­ven­cio­na­les del PJ. La nue­va Cons­ti­tu­ción fue san­cio­na­da en la úl­ti­ma se­sión, en­tre el 17 y el 18 de abril. En esa oca­sión, fue­ron mo­di­fi­ca­dos los dos ar­tí­cu­los pa­ra ade­cuar­los al fa­llo del al­to tri­bu­nal del 6 de abril.
En la re­cor­da­da sen­ten­cia, los vo­ca­les Car­los Ro­drí­guez Ma­ra­ñón, Ale­jo Pe­dra­za, Os­car Sa­rru­lle, Pe­dro Za­no­ni y Ri­car­do Ma­tu­ra­na señalaron que la Con­ven­ción te­nía fa­cul­ta­des li­mi­ta­das, por­que a tra­vés de una re­for­ma “se pue­de le­ga­li­zar el cam­bio, pe­ro no una re­vo­lu­ción”. “No es un po­der so­be­ra­no y to­das sus re­for­mas, en cuan­to a la for­ma (pro­ce­di­mien­to) co­mo al fon­do (con­te­ni­do), es­tán su­je­tas al con­trol de cons­ti­tu­cio­na­li­dad por par­te del Po­der Ju­di­cial por ex­pre­so man­da­to de la Cons­ti­tu­ción”, dijeron.


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