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Política

CARTA MAGNA - LIMITES AL PODER

El fallo acapara el debate jurídico nacional

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Jueves 14 de Febrero de 2008 | Tres profesores de la UBA elogiaron el valor del pronunciamiento de Novillo y Giovanniello.

A medida que pasan los días crece el interés académico nacional por el fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que declaró nulos e inconstitucionales artículos de la Constitución reformada en 2006.
Ayer, en la versión online de la prestigiosa revista jurídica argentina “La Ley”, en la sección Notas a fallos, tres profesores de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, Andrés Gil Domínguez, Marcela Basterra y Jorge Amaya, en extensos comentarios, destacaron la importancia del pronunciamiento.
El artículo de Gil Domínguez se titula: “Un golpe certero a las anacrónicas cuestiones políticas no justiciables. El ejemplo tucumano”. “El tribunal dio un significativo ejemplo de Justicia constitucional en el marco del estado constitucional de derecho”, dijo.
El catedrático se preguntó qué hubiera pasado si los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello, so pretexto de que se trataba de una cuestión que no podía ser revisada por la Justicia, fallaban en un sentido contrario del que lo hicieron. “Se hubiera consagrado una reforma constitucional cuyo producto final sería una Constitución flexible (esto es, disponible para mayorías eventuales), con un Consejo de la Magistratura sometido a la voluntad absoluta del Poder Ejecutivo y un Jurado de Enjuiciamiento sin representación de minorías (y con un proceso de destitución dependiente de manera exclusiva de las mayorías de turno)”, subrayó.
“¿Es viable la declaración de inconstitucionalidad de una reforma constitucional?”, se preguntó Basterra en el título de su artículo. Aunque advirtió que el debate jurídico no está cerrado y que en la práctica surgirán más planteos (y dudas), concluyó que “los jueces tucumanos ejercieron un positivo activismo judicial”. “Es destacable la valentía del Colegio de Abogados para plantear (la acción judicial que dio lugar al pronunciamiento), y la independencia con la que actuó el Poder Judicial a fin de establecer que los convencionales se extralimitaron y excedieron las facultades que les había conferido la ley de necesidad de la reforma”, agregó.
Con mayor sugestión, Amaya denominó a su nota: “¿Democracia vs. Constitución? Cuando los jueces vienen marchando”. Aunque con reparos, el autor aseveró: “la sentencia constituye un enorme esfuerzo de interpretación constitucional tendiente a ajustar el movimiento político mayoritario de Tucumán a los límites que la Constitución local y el bloque de constitucionalidad federal impone, tarea que debe ser aplaudida por la valentía institucional que encierra”.

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