08 Febrero 2008 Seguir en 
Ya obran en poder de la Justicia electoral -90 días después de los comicios- los informes sobre costos de campañas presidenciales de la casi totalidad de las organizaciones políticas, de acuerdo con la ley 26.215 de Financiamiento Partidario, promulgada en enero de 2007, por la cual se elevaron un 50% los gastos autorizados.
A partir de esa presentación, la Justicia Federal con competencia electoral dispone de 180 días para dictaminar sobre la corrección de los mismos y las eventuales irregularidades, con las consiguientes sanciones.
El informe correspondiente a la presidenta electa por el Frente para la Victoria consigna una suma de gastos por la que el costo correspondiente a cada elector asciende a $ 1,73, la fórmula Carió-Giustiniani $ 0,79 y la de Lavagna-Morales $ 0,68, siendo el máximo de Sobisch-Asís, con $ 23,30.
Debe consignarse que la ley de financiamiento establece $1,50 como límite, luego los peritos judiciales tendrán una difícil tarea.
Pero lo más sustancioso de esos informes es que, en el caso de la fórmula ganadora se discrimina una variedad de gastos en todos los medios de propaganda y con respecto a los de la misma campaña se consignan como movilidad y viáticos $ 441.963, de una inversión general en la competencia que orilló los $15 millones.
En ese punto deberán determinarse otros aspectos relacionados con el Código Electoral, concernientes a la naturaleza de los viajes proselitistas de la candidata oficialista y aquellos otros que paralela y simultáneamente realizaba como primera dama. Especialmente los frecuentes viajes al exterior y también a múltiples lugares del país donde su esposo inauguraba obras públicas generalmente con mensajes oficiales en los que a la vez la promovía como aspirante a sucederlo.
En otras ocasiones, la señora Cristina Fernández de Kirchner se trasladaba al exterior o al interior por sí misma y con fines proselitistas en medios del Estado, y hasta acompañada por altos funcionarios de Gobierno que colaboraban en su tarea electoralista. Ello ocurrió, inclusive, antes del plazo establecido por las normas electorales y de financiamiento para las campañas electivas y se intensificó tras la nominación de la candidata oficialista por su esposo.
Tampoco se han determinado en el informe de gastos con la precisión necesaria los aportes a los fondos de campaña, que no deben ser anónimos sino con la debida identificación del contribuyente, ni de entidades centralizadas o descentralizadas nacionales, provinciales o municipales, así como igualmente de empresas concesionarias de servicios u obras públicas y asociaciones sindicales, patronales o profesionales, amén de otras procedencias.
Los informes sobre gastos deberán ceñirse a la normativa vigente, circunstancia difícil de observar en la mayoría de las campañas presidenciales, pero con respecto al oficialismo la fiscalización se torna más ardua, pues al legislador le habrá resultado muy difícil suponer en el caso del matrimonio presidencial -seguramente inimaginable hasta el presente- una sucesión entre cónyuges.
En ese orden no resulta posible establecer una distinción precisa entre gastos y medios públicos y partidarios, así como parece insuficiente la conocida explicación del jefe del Gabinete sobre la seguridad común de la familia presidencial en sus actividades.
En consecuencia, la tarea fiscalizadora de la Justicia Electoral deberá ser extremadamente prolija a la hora de aplicar algunas de las severas sanciones por el uso manifiesto de medios y fondos públicos.
A partir de esa presentación, la Justicia Federal con competencia electoral dispone de 180 días para dictaminar sobre la corrección de los mismos y las eventuales irregularidades, con las consiguientes sanciones.
El informe correspondiente a la presidenta electa por el Frente para la Victoria consigna una suma de gastos por la que el costo correspondiente a cada elector asciende a $ 1,73, la fórmula Carió-Giustiniani $ 0,79 y la de Lavagna-Morales $ 0,68, siendo el máximo de Sobisch-Asís, con $ 23,30.
Debe consignarse que la ley de financiamiento establece $1,50 como límite, luego los peritos judiciales tendrán una difícil tarea.
Pero lo más sustancioso de esos informes es que, en el caso de la fórmula ganadora se discrimina una variedad de gastos en todos los medios de propaganda y con respecto a los de la misma campaña se consignan como movilidad y viáticos $ 441.963, de una inversión general en la competencia que orilló los $15 millones.
En ese punto deberán determinarse otros aspectos relacionados con el Código Electoral, concernientes a la naturaleza de los viajes proselitistas de la candidata oficialista y aquellos otros que paralela y simultáneamente realizaba como primera dama. Especialmente los frecuentes viajes al exterior y también a múltiples lugares del país donde su esposo inauguraba obras públicas generalmente con mensajes oficiales en los que a la vez la promovía como aspirante a sucederlo.
En otras ocasiones, la señora Cristina Fernández de Kirchner se trasladaba al exterior o al interior por sí misma y con fines proselitistas en medios del Estado, y hasta acompañada por altos funcionarios de Gobierno que colaboraban en su tarea electoralista. Ello ocurrió, inclusive, antes del plazo establecido por las normas electorales y de financiamiento para las campañas electivas y se intensificó tras la nominación de la candidata oficialista por su esposo.
Tampoco se han determinado en el informe de gastos con la precisión necesaria los aportes a los fondos de campaña, que no deben ser anónimos sino con la debida identificación del contribuyente, ni de entidades centralizadas o descentralizadas nacionales, provinciales o municipales, así como igualmente de empresas concesionarias de servicios u obras públicas y asociaciones sindicales, patronales o profesionales, amén de otras procedencias.
Los informes sobre gastos deberán ceñirse a la normativa vigente, circunstancia difícil de observar en la mayoría de las campañas presidenciales, pero con respecto al oficialismo la fiscalización se torna más ardua, pues al legislador le habrá resultado muy difícil suponer en el caso del matrimonio presidencial -seguramente inimaginable hasta el presente- una sucesión entre cónyuges.
En ese orden no resulta posible establecer una distinción precisa entre gastos y medios públicos y partidarios, así como parece insuficiente la conocida explicación del jefe del Gabinete sobre la seguridad común de la familia presidencial en sus actividades.
En consecuencia, la tarea fiscalizadora de la Justicia Electoral deberá ser extremadamente prolija a la hora de aplicar algunas de las severas sanciones por el uso manifiesto de medios y fondos públicos.





