Conflicto Aymara y Flia.

19 Nov 2014
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Aymara

Si te metes conmigo te metes con toda mi familia.

Una experiencia muestra cómo resuelven sus conflictos las comunidades Aymaras del Sur Andino y cuál es la concepción de “involucrados” en los conflictos.

Se pueden identificar cuatro elementos en los sistemas de resolución en las comunidades Aymaras:

a) Clasificación de sus conflictos.

b) Organos de resolución propios acompañados de procedimientos propios

c) Acuerdos o decisiones finales para sus conflictos, y

d) Racionalidad y participación de las partes también particular en la intención de acabar con el conflicto.

A su vez es posible distinguir la tipificación de sus conflictos bajo dos grupos:

1) Los conflictos o “pleitos” de interés familiar, y

2) los conflictos o “pleitos” de interés comunal, que también pueden ser identificados como de interés colectivo.

Los temas que abordan son denominados con nombres o términos muy semejantes a los conocidos en los códigos o en las leyes generales. Utilizan los términos “daños”, “alquiler”, “anticresis”, “divorcio”, “maltrato de conviviente”, “destitución de autoridad”, “riña”, “lesiones”, “robo”, “violación”, “aborto”, “adulterio”, “incumplimiento de trabajo”, entre otros.

Es muy importante remarcar que cuando se habla de un conflicto en las comunidades aymaras no se está hablando de un problema personal de cada individuo, sino del interés de las familias de cada uno de ellos. Es decir que todos son conflictos familiares. Por ejemplo cuando hay conflicto de linderos, se hace referencia al conjunto de relaciones de cada una de las familias. Si hay una “riña” entre dos comuneros aparece el interés familiar por solucionar el conflicto. Cada acción compromete el “honor” de cada una de sus familias. De ahí la preocupación por darle una solución rápida al pleito.

La palabra no está limitada a los padres y hermanos sino que incluye además a abuelos, tíos, primos y a los Padrinos que son elegidos por su honorablidad.

El sentido de comunidad familiar hace que en un daño tenga repercusión en los miembros de toda la familia. Esta cosmovisión desde nuestra óptica implicaría que en un caso de medianería o de un accidente de tránsito debería estar toda la familia de las partes en la mediación. Desde nuestra cultura parece un poco extraño. Sin embargo no nos apresuremos y veamos cómo tenemos algo de la cosmovisión Aymara en nuestros conflictos. Por ejemplo en los casos escolares participan los padres de los niños en las mediaciones y por los relatos de las partes de alguna manera el daño de un niño al otro parece comprometer a las familias de ambos. En los casos de peleas barriales entre jóvenes es muy común que luego siga una riña entre familias.

Por otro lado en los casos de Mediación Penal (lesiones) y Justicia Restaurativa está claramente comprobado que la solución efectiva sale de las reuniones de toda la familia de los implicados o por lo menos de los padres de cada uno de ellos. Estos son los denominados círculos restaurativos.

Al parecer no sólo es una cadena montañosa lo que nos une con algunas cosmovisiones y prácticas de resolución de conflictos.

¡Hasta la próxima!

Fuente: Antonio Alfonso Peña Jumpa. Poder judicial comunal Aymara en el Sur Andino

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